convocan plazas en el Programa de Termalismo para pensionistas.

Plazas y turnos convocados:

1. Se convocan 208.500 plazas para participar en el Programa de Termalismo.

2. El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica, asimismo, en el citado anexo I.

3. Los turnos, que podrán tener una duración de 12 días.

Precio de las plazas.

1. El precio a pagar por los usuarios y, en su caso, los acompañantes, por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada balneario, mes y tipo de turno, en el cuadro anexo I.

Dicho precio es cerrado para todos los servicios incluidos en el turno, y no se efectuará deducción alguna si por cualquier causa imputable al usuario no disfruta de la totalidad de dichos servicios.

Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.

2. En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido.

b) Tratamientos termales básicos, que comprenderán:

1.º El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción del tratamiento.

2.º El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.

3.º El seguimiento médico del tratamiento. cve: BOE-A-2016-11851 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 300 Martes 13 de diciembre de 2016 Sec. III. Pág. 87004

c) Actividades de ocio y tiempo libre ofertados gratuitamente por el balneario.

d) Póliza colectiva de seguro turístico.

3. En todo caso, los usuarios de los turnos, y en su caso los acompañantes, realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios. No obstante, el transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en el anexo I, se realizará desde la localidad más cercana al balneario con transporte público hasta la estación termal al comenzar el turno y el regreso, al finalizar el mismo.

4. El Imserso contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación media por plaza de 170,63 euros, oscilando su importe entre 128,70 euros y 214,50 euros, en función del tipo de turno y su mes de desarrollo. Esta aportación se hará efectiva directamente por el Imserso al establecimiento termal.

Requisitos de los usuarios.

1. Podrán participar en el Programa de Termalismo, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.

b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

d) Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.

2. Los usuarios de plaza deben reunir los siguientes requisitos:

a) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.

b) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

c) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos. d) Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.

3. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 3.1, o sean asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1. d) y, en todos los supuestos, reúnan el resto de los requisitos exigidos a los usuarios en el artículo 3.2.

4. También podrán ser adjudicatarios de las plazas, como acompañante, el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3.1. y en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3.2. Asimismo, podrán ser adjudicatarios de plaza, los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.

5. Los requisitos establecidos en el artículo 3.2 letras a), b) y c) se acreditarán al Imserso mediante declaración responsable efectuada por la persona solicitante y, en su caso, por su acompañante (ambas declaraciones se cumplimentarán en el anexo II – reverso). cve: BOE-A-2016-11851 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 300 Martes 13 de diciembre de 2016 Sec. III. Pág. 87005

6. En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del Imserso, en los establecimientos termales.