Mediante la Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Vicepresidenta de la Diputación de Córdoba–Instituto Provincial de Bienestar Social-, se ha aprobado el Programa de Intervención Familiar en Situaciones de Pobreza Energética.

Mediante la Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Vicepresidenta de la Diputación de Córdoba–Instituto Provincial de Bienestar Social-, se ha aprobado el Programa de Intervención Familiar en Situaciones de Pobreza Energética. Mediante esta línea se pretende regular las ayudas económicas para el pago de suministros básicos de gas y electricidad, indicando que el interesado podrá solicitar dicha ayuda desde el día de la fecha hasta el 30 de Junio de 2016.

A fecha de presentación de la solicitud al menos debe cumplir los siguientes requisitos:

a)  Figurar en el Padrón de la localidad a la fecha de presentación de la solicitud.

b)  Ser persona mayor de edad o menor emancipado.

c)  No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos anteriormente mencionados.  Se entenderá  acreditado  siempre  que la suma  de los ingresos  de la unidad familiar (miembros mayores de 16 años), en el semestre anterior a la solicitud, no sea superior a las cantidades consignadas en el apartado “cuantía semestral” de la siguiente tabla:

TABLA DE RENTA DE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES DE LOS MIEMBROS MAYORES DE 16 AÑOS

 

Número de miembros

Cálculo

Cuantía Semestral

1 miembro

Menos de 1 IPREM*

3.195,06 euros

2 miembros

Inferior a 1,2 veces IPREM*

3.834,07 euros

3 miembros

Inferior a 1,3 veces IPREM*

4.153,57 euros

4 miembros

Inferior a 1,5 veces IPREM*

4.792,59 euros

5 o más miembros

Inferior a 1,7 veces IPREM*

5.431,60 euros

d)  Que los suministros se presten en la vivienda habitual del solicitante.*IPREM (mensual): 532,51 Euros.

e)  Que el beneficiario se comprometa a participar en las medidas reeducativas de este Programa o en las intervenciones  familiares  que se determinen  si así lo estima  el equipo  de Servicios Sociales de la ZTS.

El acceso al programa se hará por orden de solicitud, aunque en la valoración de las circunstancias de las familias objeto de este Programa se tendrán en cuenta, preferentemente, los siguientes factores:

–    Que se trate de familias monoparentales con menores a cargo.

–    Que se trate de familias numerosas.

–    Que  se  trate  de  familias  en  las  que  alguno  de  sus  miembros  padezca  enfermedad  grave (respiratoria, cardiovascular, reumatológica,…).

–      Que se trate de familias en las que alguno de sus miembros haya sido víctima de violencia de género.

Para más  información  consultar  la página  web o solicitar  en el propio  Ayuntamiento  las  bases, requisitos, y solicitud del programa.