Mediante la Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Vicepresidenta de la Diputación de Córdoba–Instituto Provincial de Bienestar Social-, se ha aprobado el Programa de Intervención Familiar en Situaciones de Pobreza Energética.
Mediante la Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Vicepresidenta de la Diputación de Córdoba–Instituto Provincial de Bienestar Social-, se ha aprobado el Programa de Intervención Familiar en Situaciones de Pobreza Energética. Mediante esta línea se pretende regular las ayudas económicas para el pago de suministros básicos de gas y electricidad, indicando que el interesado podrá solicitar dicha ayuda desde el día de la fecha hasta el 30 de Junio de 2016.
A fecha de presentación de la solicitud al menos debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Figurar en el Padrón de la localidad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Ser persona mayor de edad o menor emancipado.
c) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos anteriormente mencionados. Se entenderá acreditado siempre que la suma de los ingresos de la unidad familiar (miembros mayores de 16 años), en el semestre anterior a la solicitud, no sea superior a las cantidades consignadas en el apartado “cuantía semestral” de la siguiente tabla:
TABLA DE RENTA DE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES DE LOS MIEMBROS MAYORES DE 16 AÑOS
Número de miembros |
Cálculo |
Cuantía Semestral |
1 miembro |
Menos de 1 IPREM* |
3.195,06 euros |
2 miembros |
Inferior a 1,2 veces IPREM* |
3.834,07 euros |
3 miembros |
Inferior a 1,3 veces IPREM* |
4.153,57 euros |
4 miembros |
Inferior a 1,5 veces IPREM* |
4.792,59 euros |
5 o más miembros |
Inferior a 1,7 veces IPREM* |
5.431,60 euros |
d) Que los suministros se presten en la vivienda habitual del solicitante.*IPREM (mensual): 532,51 Euros.
e) Que el beneficiario se comprometa a participar en las medidas reeducativas de este Programa o en las intervenciones familiares que se determinen si así lo estima el equipo de Servicios Sociales de la ZTS.
El acceso al programa se hará por orden de solicitud, aunque en la valoración de las circunstancias de las familias objeto de este Programa se tendrán en cuenta, preferentemente, los siguientes factores:
– Que se trate de familias monoparentales con menores a cargo.
– Que se trate de familias numerosas.
– Que se trate de familias en las que alguno de sus miembros padezca enfermedad grave (respiratoria, cardiovascular, reumatológica,…).
– Que se trate de familias en las que alguno de sus miembros haya sido víctima de violencia de género.
Para más información consultar la página web o solicitar en el propio Ayuntamiento las bases, requisitos, y solicitud del programa.