ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O SITUACIÓN EQUIVALENTE EN CASO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Beneficiarios:

Los beneficiarios serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción.

Si en el Libro de Familia figurase un sólo progenitor, será éste el único beneficiario. Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo/a que motiva esta prestación, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio, como en los de familias monoparentales o uniones de hecho.

Los extranjeros podrán beneficiarse de esta prestación siempre que al menos uno de los progenitores cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en las presentes bases.

En todos los supuestos indicados en el apartado anterior, será requisito necesario que la persona beneficiaria hubiera residido en cualquiera de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba, durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Requisitos: 

a) Ser madre o padre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor, a cuyo favor se solicita la ayuda.

b) Que la solicitud se formule en el plazo de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente al que tuvo lugar el nacimiento o la notificación de la correspondiente resolución administrativa y/o judicial de adopción.

No obstante, dada la continuidad del Programa y la fecha de finalización de la convocatoria del año anterior (30 de noviembre de 2016), en aquellos casos en los que el nacimiento se hubiera producido entre el 1 de diciembre de 2016 y la fecha de entrada en vigor de las presentes bases, podrá solicitarse con carácter retroactivo esta ayuda, debiendo formularse la misma en el plazo de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente al que tuvo lugar la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

 

PLAZO, Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

a.       Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Permiso de residencia del solicitante. b. Certificado de residencia y empadronamiento, emitido por el Ayuntamiento correspondiente, acreditativo de ésta, durante al menos un año inmediatamente anterior al hecho causante, o en su defecto, certificado en el que figure la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal.

b.    Fotocopia del libro de familia del solicitante.

c.     d. Fotocopia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2016 correspondiente a los progenitores.

d.    En el supuesto de que los progenitores no convivan, por razón de separación o divorcio, deberá aportarse copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen alimenticio, respecto del menor causante de la ayuda

 Cuantía:

El importe de la asignación económica establecida como cuantía de la ayuda a conceder a cada uno de los beneficiarios, señalados en el punto 7, sera de 300 euros, exceptuando los siguientes supuestos:

 En caso de parto múltiple, la asignación económica antes mencionada se multiplicara por el número de hijos/as nacidos.

 

 Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y hasta el 30 de noviembre de 2017.