1. Personas beneficiarias:

– Las personas físicas mayores de sesenta y cinco años, o personas que tengan reconocido, al menos, un 40 por ciento de grado de discapacidad y movilidad reducida que promuevan obras para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan su residencia habitual y permanente.
– Las personas en situación de dependencia que tengan reconocido un Grado de gran dependencia (Grado III).

    Requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención:

 

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

1.º Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco.

2.º Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, el 40 por ciento y movilidad reducida.

3.º Tener reconocido un Grado de gran dependencia (Grado III).

b) Que los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superen 2,50 veces el IPREM.

c)  Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación.

d) No haber obtenido otra ayuda para la adecuación funcional de la vivienda objeto de la actuación durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

e) No haber iniciado las obras de adecuación funcional de la vivienda antes de la fecha de presentación de la solicitud.

2. Los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del apartado anterior, deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del periodo de justificación.

3. Se entenderá cumplido el requisito de ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco cuando, cumpliendo con lo recogido para su expedición en el Decreto 76/2001, de 13 de marzo, por el que se regula la concesión y uso de la Tarjeta Sesentaycinco, dicha tarjeta haya sido solicitada antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.

    Conceptos subvencionables.  

 

1.       Podrán ser objeto de financiación con cargo a este Programa, el coste de las obras de adecuación funcional básica de la vivienda donde resida la persona solicitante y, en su caso, la asistencia técnica que fuese preceptiva, cuando las mismas no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y contemplen alguna de las siguientes actuaciones:

 

a)      Mejora de la seguridad y adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante, así como la dotación de elementos de fácil y segura manipulación.

b)Instalación de alumbrado conmutado en el dormitorio u otro espacio de la vivienda que así lo requiera para la utilización por la persona solicitante.

c)       Mejora de la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante.

                       d) Adecuación del ancho de puerta así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas.

d)      En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros y adecuación de los sanitarios y griferías a las necesidades de la persona solicitante.

e)      Colocación de pasamanos en pasillos.

f)Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.

 

2. Se entenderá preceptiva la asistencia técnica cuando, para otorgar la correspondiente licencia, se exija por el Ayuntamiento proyecto técnico o documento suscrito por técnico competente.

Abierto plazo de presentación desde el 28 de junio hasta el 27 de julio de 2017, inclusive.